Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por JOSÉ RODRÍGUEZ DE AGUIAR contra ELIZABETH MALAVÉ, por la pretensión de cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble objeto de este fallo, por vencimiento de la prórroga legal. El inmueble está constituido por el local comercial, distinguido con el N° 3, situado en la planta baja del centro comercial Camacha, situado en la calle Blanco Fombona, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2°. SIN LUGAR la reconvención intentada por ELIZABETH MALAVÉ contra JOSÉ RODRÍGUEZ DE AGUIAR, por la pretensión de pago de la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,oo), que representa el doble .....