Por lo tanto al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de RODRIGO JOSÉ OROZCO MUNDARAIN y MERLIA JOSEFINA ROMERO URBANEJA, decretada en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RODRIGO JOSÉ OROZCO MUNDARAIN y MERLIA JOSEFINA ROMERO URBANEJA, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil ocho (2008).