República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RODRIGO JOSÉ OROZCO MUNDARAIN y MERLIA
JOSEFINA ROMERO URBANEJA.
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EN DIVORCIO.
FECHA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2455.

NARRATIVA

LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), el ciudadano RODRIGO OROZCO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-14.064.192, asistido por el profesional del derecho CARLOS ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.049, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
Por auto del día dos (2) de agosto de dos mil diez (2010), se acordó la notificación de la ciudadana MERLIA JOSEFINA ROMERO URBANEJA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-13.941.210.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó en el expediente, la boleta de recibo de la notificación a MERLIA JOSEFINA ROMERO URBANEJA, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos.


MOTIVA
Consta en autos que el día dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por RODRIGO JOSÉ OROZCO MUNDARAIN y MERLIA JOSEFINA ROMERO URBANEJA, en los siguientes términos:
“Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 271, de fecha 20 de diciembre de 2008, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Por lo tanto al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de RODRIGO JOSÉ OROZCO MUNDARAIN y MERLIA JOSEFINA ROMERO URBANEJA. Cumaná, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009).”

Como desde la fecha de la sentencia, el día dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.



DISPOSITIVA
Por lo tanto al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de RODRIGO JOSÉ OROZCO MUNDARAIN y MERLIA JOSEFINA ROMERO URBANEJA, decretada en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RODRIGO JOSÉ OROZCO MUNDARAIN y MERLIA JOSEFINA ROMERO URBANEJA, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil ocho (2008).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ