Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por JESÚS RAMÓN RAMÍREZ DÍAZ y VICTOR HUGO RAMÍREZ DÍAZ, contra VANESSA DE JESÚS ACOSTA MEDINA, por LA REIVINDICACIÓN DEL INMUEBLE constituido por apartamento distinguido con el N° 3, ubicado en la planta baja del edificio N° 01 del Conjunto Residencial Los Roques, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.