En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho Judicial resultan hechos suficientes que conllevan a la interdicción de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ, en atención a los hechos y el derecho, anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana EDELIA ROSA ANTON DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V-4.185.646, en su condición de madre de la prenombrada ciudadana.--------------------
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas. Notifíquese a.....