Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. SIN LUGAR la demanda intentada por GEORGES ELÍAS ARNAWID contra CARMEN ORTENCIA BAILON, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por el local comercial N° 02, ubicado en la planta baja del edificio Genoveva, situado en la calle Sucre de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2°. SIN LUGAR la demanda intentada por GEORGES ELÍAS ARNAWID contra CARMEN ORTENCIA BAILON, por la pretensión de PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO de los meses de junio y julio de dos mil diez (2010).
3°. SIN LUGAR la demanda intentada por GEORGES ELÍAS ARNAWID contra CARMEN ORTENCIA BAILON, por la pretensión de reparación de los posibles daños que pueda tener el local o, en su defecto, el p.....