Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la demanda intentada por JOSÉ MOLINS ABREU contra ORLANDO NARVAEZ DEFFIT, por la pretensión de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE INMUEBLE ARRENDADO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL. El inmueble está constituido por el apartamento distinguido con las siglas 1-A, ubicado en el primer piso del edificio del edificio Urimare del conjunto residencial Vistalamar, situado en la calle Cumanacoa de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.