este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JULIO CESAR SALMERÓN ORIHUELA y MAGALYS JOSEFINA HERNÁNDEZ, el día quince (15) de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.