Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LIGIA DEL VALLE GAMBOA BARRETO y DOUGLAS BENIGNO BARINAS ADAMES, en la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, el día catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).-