Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se deja sin efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble de la demandada, constituido por el apartamento distinguido con el N° 72, tipo "B", situado en el piso 7 del edificio "Campoma", que forma parte del conjunto residencial Santa Catalina, situado en Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.