Por lo tanto, como el intimado tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en confesión ficta, pues la pretensión no es contraria a derecho y nada probó que lo favoreciera, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por REINA CLEOTILDE GONZÁLEZ MUÑOZ contra FERNANDO LUIS GUTIÉRREZ JIMÉNEZ por la pretensión de cobro de la letra de cambio, intereses moratorios y comisión.
En consecuencia, se condena a FERNANDO LUIS GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, a pagar a REINA CLEOTILDE GONZÁLEZ MUÑOZ, las siguientes cantidades:
1) SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES MIL BOLÍVARES (Bs. 66.000,oo), saldo de la letra de cambio.
2) CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.854,83), por concepto de intereses moratorios.
3) CIENTO CINCO B.....