De conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por DERVIS JOSE TABATA contra JESÚS FIGUEROA, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por la casa N° 45, ubicado en la avenida 01, Tercera Etapa de la urbanización "La Llanada de San Juan", Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la necesidad de que sea ocupado por el actor, su propietario.
En consecuencia, JESÚS FIGUEROA, tiene que entregarle a DERVIS JOSE TABATA el inmueble objeto de esta sentencia, en el plazo improrrogable de seis (6) meses, contado a partir de la notificación que se le haga de que la sentencia quedó definitivamente firme, como lo establece el parágrafo primero del artíc.....