En tal virtud, se constata que la causa estuvo paralizada desde el tres (03) de Agosto de 1.999, sin que las partes instaran al órgano judicial para que procurara la notificación de las partes a fin de que se realizara el acto procesal correspondiente y más aún, sin que exista actividad procesal alguna en el presente caso, tendente a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante más de un año, según lo previsto en la norma antes citada, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA