Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad de las partes en el proceso, durante más de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE constituido por una casa, distinguida con el N° 01, situada en la urbanización ENSAL I, Araya, en jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y el PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO correspondientes a los meses de enero a agosto de dos mil ocho (2008), por la cantidad de Novecientos Sesenta Bolívares (Bs. 960,oo) intentó JOAQUÍN VÁSQUEZ SUAREZ, mayor de edad, español, domiciliado en Araya y con cédula de identidad N° E-688.766, contra ELSA SALAZAR DE JIMÉNEZ.