República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: JOAQUÍN VÁSQUEZ SUAREZ.
DEMANDADA: ELSA SALAZAR DE JIMÉNEZ.
CAUSA: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO y PAGO
DE CÁNONES.
FECHA: 18 DE MAYO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 08-4951.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), se admitió demanda por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO incoada contra ELSA SALAZAR DE JIMÉNEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliado en Araya y con cédula de identidad N° V-535.956, por JOAQUÍN VÁSQUEZ SUAREZ, mayor de edad, español, domiciliado en Araya y con cédula de identidad N° E-688.766, asistido por el profesional del derecho ÁNGEL BAUTISTA HERNÁNDEZ RENGEL, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 63.829.
Las pretensiones del actor fueron:
1. EL DESALOJO DE INMUEBLE constituido por una casa, distinguida con el N° 01, situada en la urbanización ENSAL I, Araya, en jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, que dio al demandado en arrendamiento, por tiempo indeterminado.
La causa alegada para demandar el desalojo, fue la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero a agosto de dos mil ocho (2008).
El Fundamento legal alegado es la causal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
2. EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO correspondientes a los meses de enero a agosto de dos mil ocho (2008), por la cantidad de Novecientos Sesenta Bolívares (Bs. 960,oo).


D E C I S I Ó N
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es la diligencia del Alguacil de fecha 14 de noviembre de 2008, en la cual se reserva la compulsa con la orden de comparecencia de la demanda; por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, un año, cinco meses y cuatro (4) días, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

D I S P O S I T I V A
Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad de las partes en el proceso, durante más de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE constituido por una casa, distinguida con el N° 01, situada en la urbanización ENSAL I, Araya, en jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y el PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO correspondientes a los meses de enero a agosto de dos mil ocho (2008), por la cantidad de Novecientos Sesenta Bolívares (Bs. 960,oo) intentó JOAQUÍN VÁSQUEZ SUAREZ, mayor de edad, español, domiciliado en Araya y con cédula de identidad N° E-688.766, contra ELSA SALAZAR DE JIMÉNEZ.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del mediodía (12 m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ