Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARMEN RAMONA YENDEZ HENRÍQUEZ y ESDRAS ANTONIO RAMOS, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil uno (2001).