Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por ABILIO CAMPOS ANTUNEZ y PLACIDO CAMPOS ANTUNEZ contra la empresa CONSORCIO TEXTIL SUCRE, C.A., por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por los locales distinguidos con los Nos. 1 y 2, situados en el primer piso del Centro Comercial Campos, ubicado en la intersección de la calle El Islote con las calles Blanco Fombona y Buena Vista, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la falta de pago de los ciento nueve (109) meses comprendidos entre el diecisiete (17) de abril de dos mil (2000) y el diecisiete (17) mayo de dos mil nueve (2009).
2°. CON LUGAR la demanda POR LA PRET.....