Como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material manifestado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de una letra en el apellido del peticionario, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano, ADELINO GONCALVES RODRÍGUEZ, y en consecuencia ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que en cumplimiento del artículo 502 del Código Civil, en la acta de Nacimiento previamente det.....