República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: ADELINO GONCALVES RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: N° 11-4873.
El día tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano ADELINO GONCALVES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.460.009, asistido por el profesional del derecho ENNIO RAFAEL DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.742, solicitó al Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO asentada bajo el N° 328 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1970. Expresa el solicitante que en la aludida acta de nacimiento, colocaron erróneamente el apellido de GONCALVEZ, en vez de colocar GONCALVES, que es lo correcto. El peticionario acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad y la de su padre, de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de matrimonio, es decir, que el ciudadano antes mencionado, tiene por nombre ADELINO GONCALVES RODRÍGUEZ.
Como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material manifestado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de una letra en el apellido del peticionario, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano, ADELINO GONCALVES RODRÍGUEZ, y en consecuencia ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que en cumplimiento del artículo 502 del Código Civil, en la acta de Nacimiento previamente determinada, DONDE DICE: “GONCALVEZ” debe decir “GONCALVES”, y así se decide.
Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria al interesado de esta Sentencia y envíese la correspondiente al Registro Civil de la Alcaldía del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre. Líbrense Oficios.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Antonio José Lara Inserny La Secretaria,
María Rodríguez
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3,00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
María Rodríguez,
AJLI/MR/rjg.-
S. N° 11-4873.-
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