Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre el ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCÍA, en su condición de aceptante de la letra de cambio, y el profesional del derecho EDWARD BALZA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.790, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HECTOR GERMAN HERNANDEZ REINA.-