República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: HÉCTOR GERMÁN HERNÁNDEZ REINA.
DEMANDADO: SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCÍA.
CAUSA: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 16 DE ENERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5549.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
Por auto de fecha siete (07) de octubre de dos mil once (2011), se admitió la demanda de cobro de letra de cambio por intimación, contra el ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCÍA, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad N° V-13.773.440, domiciliado en la Calle Blanco Fombona, casa s/n, al lado de Pandock, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de aceptante.


LA TRANSACCIÓN
Por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante acta de embargo preventivo de fecha primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCÍA, antes identificado, asistido por el abogado ALEJANDRO NEWMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.357, parte demandada, y el demandante ciudadano HÉCTOR GERMÁN HERNÁNDEZ REINA, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad N° V-11.936.428, representado por el abogado EDWARD BALZA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.790, en su carácter de Endosatario en Procuración, celebraron la TRANSACCION contenida en los siguientes términos y condiciones: La parte demandada ciudadano, SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCÍA, asistido por el abogado ALEJANDRO NEWMAN, expuso: “Estando en pleno conocimiento del contenido de la comisión, reconozco la deuda que actualmente tengo con el demandante y tengo toda la intención de pagar la misma. A tal efecto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en este acto en ofrecer como pago total de la deuda, el monto del crédito que tengo a mi favor, que asciende a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 93.500,00), y que es señalado por el apoderado del demandante para ser objeto de embargo preventivo. En caso, de ser aceptada tal proposición, procedo en este acto a ceder el crédito que tengo a mi favor con el ciudadano JULIAN ESTEBAN MAZO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.184, al ciudadano HECTOR GERMAN HERNANDEZ REINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.936.428, no quedando a deber nada por ese concepto, en consecuencia, el ciudadano HECTOR GERMAN HERNANDEZ REINA deberá respetar la forma de pago establecida con anterioridad con el ciudadano JULIAN ESTEBAN MAZO CORREA, antes identificado. De igual forma solicito el desistimiento por parte del demandante de la presente causa y el archivo del expediente. Asimismo, encontrándose presente mi deudor ciudadano JULIAN ESTEBAN MAZO CORREA, antes identificado, le solicito su aceptación expresa de tal convenimiento, una vez que sea aceptada mi propuesta por el apoderado judicial del demandante. Es todo”. En este estado interviene el abogado EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS, en su carácter de apoderado judicial del demandante y expone: “Estando facultado para convenir en este acto, en nombre de mi mandante acepto el ofrecimiento de pago realizado por el demandado por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 93.500,00), y me obligo a recibir dicha cantidad en la forma establecida en el documento autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del estado Sucre de Cumaná, de fecha primero de febrero del año 2011, inserto bajo el N° 53, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria. De igual forma, en este acto, desisto de la acción que tengo en contra del ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCÍA por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y me obligo a realizar todas las diligencias pertinentes por el Tribunal de la causa, en juicio identificado con el N° 11-5549. Solicitando de este Tribunal remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa para la debida homologación del presente convenimiento. En este estado interviene el ciudadano JULIAN ESTEBAN MAZO CORREA, antes identificado, y expone: “Estando en pleno conocimiento de las obligaciones que tengo con el ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCÍA, previamente identificado, acepto la cesión de crédito que mi acreedor SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCÍA le hace al ciudadano HECTOR GERMAN HERNANDEZ REINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.936.428, y me constituyo en su deudor a partir de la presente fecha, iniciando el primer pago el primero (01) de diciembre del presente año, en la forma establecida en el documento autenticado ante Notaria Pública del Municipio Sucre del estado Sucre de Cumaná, de fecha primero de febrero del año 2011, inserto bajo el N° 53, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria. De esa forma por el presente acto quedo liberado de la deuda que mantenía con el cedente del referido crédito. Es todo”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre el ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCÍA, en su condición de aceptante de la letra de cambio, y el profesional del derecho EDWARD BALZA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.790, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HECTOR GERMAN HERNANDEZ REINA.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (3,10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria


MARÍA RODRÍGUEZ





AJLI/MR/mef.
Exp. N° 11-5549.-