Por lo tanto, como las pretensiones no son contrarias a derecho, salvo la del pago de los intereses moratorios, en la cual no se especifica si la rata de interés se calculó anual, mensual o diaria y las cantidades en letras y números son distintas, y la demandada tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ PESTANO, contra la FARMACIA VENEZUELA, S.R.L., por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por el local comercial, ubicado en la avenida El Islote cruce con avenida Perimetral, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre con fundamento en la causal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inm.....