República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ PESTANO.
DEMANDADO: FARMACIA VENEZUELA, S.R.L.
PRETENSIÓN: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, PAGO DE
CÁNONES, PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS y PAGO DE INTERESES DE
MORA.
FECHA: 13 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5288.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra la empresa FARMACIA VENEZUELA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 6 de junio de 1991, bajo el N° 98, Tomo II, Libro II, incoada por el ciudadano MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ PESTANO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-12.275.624, asistido por la profesional del derecho, EMILIA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.929.
Las pretensiones del demandante son:
1. EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el local comercial, ubicado en la avenida El Islote cruce con avenida Perimetral, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio al demandado en arrendamiento, por tiempo indeterminado. El canon de arrendamiento actual se acordó en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales.
La causa alegada para demandar es la falta de pago de los cánones de arrendamiento de ocho (8) meses comprendidos entre agosto de dos mil nueve (2009) y marzo de dos mil diez (2010).
El fundamento legal de los hechos argüidos para demandar el desalojo se subsumen en las causal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
2. EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS de los meses comprendidos entre agosto de dos mil nueve (2009) y marzo de dos mil diez (2010), que ascienden a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo), a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, y de los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva.
3. Que presente la solvencia de todos los servicios públicos.
4. El pago de los intereses de mora, que al decir del actor se calcularon a la rata del quince por ciento (15%) “…y ascienden al mes de marzo de dos mil nueve (2009), a la cantidad de TRESCIENTOS SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 360,00).”
LA NO COMPARECENCIA A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En la oportunidad legal, de la contestación a la demanda, la demandada, no concurrió al acto ni por si ni por apoderado.
MOTIVA
Por cuanto la demandada no compareció a la contestación de la demanda, su conducta se subsume en el supuesto de hecho de la norma jurídica contenida en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, que tiene como consecuencia jurídica los efectos establecidos en el artículo 362 ejusdem, es decir, que se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, siempre y cuando nada probara que le favorezca.
En tal sentido, el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362,…”
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dice:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.”
De tal manera que, por efecto de la no contestación de la demanda, se produce lo que la doctrina ha denominado “confesión ficta”, que para su procedencia requiere de la concurrencia de dos situaciones: a) que la demanda no sea contraria a derecho y b) que el demandado nada probare que le favorezca.
Al respecto, el Tribunal considera que no son contrarias a derecho las pretensiones de:
1. DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el local comercial, ubicado en la avenida El Islote cruce con avenida Perimetral, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio al demandado en arrendamiento, por tiempo indeterminado.
2. EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS de los meses comprendidos entre agosto de dos mil nueve (2009) y marzo de dos mil diez (2010), que ascienden a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo), a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, y de los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva.
3. La presentación de las solvencias de todos los servicios públicos.
Además, se observa que existe una falta absoluta de pruebas de la demandada, dirigidas a desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos esgrimidos por el demandante. En efecto, no consta en autos que la demandado, ni por si ni por medio de apoderados, haya promovido prueba alguna que le favorezca, con lo cual queda cumplido el último de los requisitos antes señalados, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como las pretensiones no son contrarias a derecho, salvo la del pago de los intereses moratorios, en la cual no se especifica si la rata de interés se calculó anual, mensual o diaria y las cantidades en letras y números son distintas, y la demandada tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ PESTANO, contra la FARMACIA VENEZUELA, S.R.L., por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por el local comercial, ubicado en la avenida El Islote cruce con avenida Perimetral, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre con fundamento en la causal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
2. CON LUGAR la demanda intentada por MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ PESTANO, contra la FARMACIA VENEZUELA, S.R.L., por la pretensión de PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS de los meses comprendidos entre agosto de dos mil nueve (2009) y marzo de dos mil diez (2010), que ascienden a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo), a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, y de los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva.
3. CON LUGAR la demanda intentada por MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ PESTANO, contra la FARMACIA VENEZUELA, S.R.L., por la pretensión de presentación de las solvencias de todos los servicios públicos.
4. SIN LUGAR la demanda intentada por MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ PESTANO, contra la FARMACIA VENEZUELA, S.R.L., por la pretensión de pago de los intereses de mora.
En consecuencia, MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ PESTANO, tiene que entregar a la FARMACIA VENEZUELA, S.R.L., el inmueble objeto de la presente sentencia y pagarle las cantidades a las que fue condenado.
Se condena en costas a la demandada por cuanto fue vencida en las pretensiones de desalojo, pago de cánones y presentación de solvencias.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, trece (13) de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana 11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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