Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por ELENA PONCE DE BARTOLOMEI contra JESÚS ARGENIS CÓRDOVA GUEVARA, por resolución del contrato de arrendamiento del inmueble constituido por una casa-quinta, denominada "ELENITA", situada en la calle El Callao, sector "C" del parcelamiento Miranda, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
2°. CON LUGAR el pago de la cantidad de once bolívares con sesenta céntimos (Bs. 11,60) por cada día de retraso en la entrega del inmueble, contados desde el vencimiento de la prórroga legal, el día 31 de agosto de 2008, hasta la entrega del inmueble.
En consecuencia, se condena a JESÚS ARGENIS CÓRDOVA GUEVARA a entregar a ELENA PONCE DE inmueble objeto de esta sentencia; y a pagarle las c.....