Por lo tanto, como está probado en autos, que la solicitante nació en Cumaná, el día veintidós (22) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973), es hija de ELADIA LUISA GUEVARA y su Acta de Nacimiento no aparece asentada su en los libros respectivos, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por MARIA TERESA GUEVARA.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 774 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL se ordena INSERTAR INTEGRAMENTE ESTA SENTENCIA EN LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL, para que sirva como PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA, quien nació en Cumaná, el día día veintidós (22) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973) y es hija de la ciudadana ELADIA LUISA GUEVA.....