República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: MARÍA TERESA GUEVARA.
PRETENSIÓN: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA: 12 DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3099.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por auto de fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por MARÍA TERESA GUEVARA, mayor de edad, venezolana y domiciliada en Cumaná, asistida por la profesional del derecho, GALY ESPARRAGOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.849, ordenándose emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el juicio.
Expresa la solicitante, que nació en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Cumaná, el día veintidós (22) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973), que no fue presentada ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que su partida de su nacimiento no se encuentra asentada en el Libro de Registro de Nacimientos correspondiente.
EL PROCEDIMIENTO
Consta en autos que el cartel fue publicado en el diario Últimas Noticias, en su edición del día veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010).
Vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para presentar oposición, y visto que ninguna persona compareció, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), se practicó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quedando la causa abierta pruebas, de conformidad con el artículo 771 ejusdem.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Con la solicitud:
1. La certificación expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en la revisión de los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, del año mil novecientos setenta y tres (1973), que lleva ese Registro, no se encontró la partida de nacimiento de la solicitante.
2. La constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que en la revisión de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de los años comprendidos entre mil novecientos setenta y tres (1973) y mil novecientos ochenta y tres (1983) que lleva esa Prefectura, no se encontró la partida de nacimiento de la solicitante.
3. La constancia de admisión y de alta médica de ELADIA LUISA GUEVARA en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil como prueba de que ELADIA LUISA GUEVARA, parió una niña que nació viva, el día veintidós (22) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973).
En el lapso de evacuación:
4. Testimoniales:
4.1. En el día de hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano MARIO ASSUNTO ROMANELLI ONOFRIO, se anunció el acto a las puertas del Despacho y comparece una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse MARIO ROMANELLI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-80.852.205, domiciliado en Las Lomas de Ayacucho, Sector A, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre. Presente en este acto la parte promovente y solicitante ciudadana MARIA TERESA GUEVARA, identificada en autos, asistida en este acto por la profesional del derecho YULMAYN GALANTON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.570. impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y al ser interrogada acerca de los particulares promovidos en la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, respondió: PRIMERA: “si la conozco hace 36 años” SEGUNDA: “si la conozco de vista, trato y comunicación”. TERCERA: “si es hija de la señora Eladia Luisa Guevara. CUARTA: “si me consta que no fue presentada para obtener su partida de nacimiento. QUINTA: “si me consta que nació en esta ciudad de Cumaná, el día 22 de noviembre del año 1973. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.
4.2. En el día de hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR, se anunció el acto a las puertas del Despacho y comparece una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse LUIS RAFAEL SALAZAR CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.768.235, domiciliado en la Franja La Llanada, Sector Maranata, casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre. Presente en este acto la parte promovente y solicitante ciudadana MARIA TERESA GUEVARA, identificada en autos, asistida en este acto por la profesional del derecho YULMAYN GALANTON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.570. impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y al ser interrogada acerca de los particulares promovidos en la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, respondió: PRIMERA: “si la conozco hace 36 años” SEGUNDA: “si la conozco de vista, trato y comunicación”. TERCERA: “si se que es hija de la señora Eladia Luisa Guevara. CUARTA: “si se y me consta que no fue presentada para obtener su partida de nacimiento. QUINTA: “si se y me consta que nació en Cumaná, el día 22 de noviembre del año 1973. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.
Las testimoniales de MARIO ROMANELLI y LUIS RAFAEL SALAZAR CARRASQUEL al concordar entre sí, merecen la confianza de este Tribunal, porque en sus declaraciones no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza del conocimiento de esos hechos, por lo tanto, se valoran de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los testigos conocen a MARIA TERESA GUEVARA, quien nació en esta ciudad de Cumaná, el día 22 de noviembre del año 1973 y no fue presentada para obtener su partida de nacimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en autos que el solicitante nació en Cumaná, el día veintidós (22) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973) y que es hija de ELADIA LUISA GUEVARA.
2°. Está probado en el expediente que en el Libro de Registro Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, no está inscrita la partida de nacimiento de la peticionaria.
3°. Consta en autos de la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, que en la revisión de los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre del año mil novecientos setenta y tres (1973) que lleva ese Registro, no se encontró la partida de nacimiento de la solicitante.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que la solicitante nació en Cumaná, el día veintidós (22) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973), es hija de ELADIA LUISA GUEVARA y su Acta de Nacimiento no aparece asentada su en los libros respectivos, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por MARIA TERESA GUEVARA.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 774 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL se ordena INSERTAR INTEGRAMENTE ESTA SENTENCIA EN LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL, para que sirva como PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA, quien nació en Cumaná, el día día veintidós (22) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973) y es hija de la ciudadana ELADIA LUISA GUEVARA.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, cuando la sentencia quede definitivamente firme. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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