Por lo tanto, como el demandado tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en confesión ficta, pues la pretensión no es contraria a derecho y nada probó que lo favoreciera, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ contra JONATHAN MALAVÉ por la pretensión de cobro de letras de cambio.
En consecuencia, se condena a JONATHAN MALAVÉ, a pagar a LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, las siguientes cantidades:
1) ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.11.250,oo), monto de las letras de cambio.
2) DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.812,oo) por concepto de costas procesales.