Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSÉ ENRIQUE RAMOS MAÍZ y ROSCARLYS LISETH SUBERO JIMÉNEZ, de fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE RAMOS MAÍZ y ROSCARLYS LISETH SUBERO JIMÉNEZ, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007).