Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por THAIS JESÚS PIÑERÚA RODRÍGUEZ, THAINA DEL VALLE PIÑERÚA RODRÍGUEZ y BRISMAR COROMOTO PIÑERÚA RODRÍGUEZ, contra BRIGIDA RODRÍGUEZ, por LA REIVINDICACIÓN DEL INMUEBLE constituido por la casa distinguida con el N° 117, ubicado en la calle Principal de la urbanización El Peñón, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.