República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra BRIGIDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.702.925, incoada por lo ciudadanos THAIS JESÚS PIÑERÚA RODRÍGUEZ, THAINA DEL VALLE PIÑERÚA RODRÍGUEZ y BRISMAR COROMOTO PIÑERÚA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-15.575.977, V-16.996.050 y V-18.580.613, respectivamente, asistidas por el abogado ARGENIS SUBERO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.903.
La pretensión de las demandantes es LA REIVINDICACIÓN DEL INMUEBLE constituido por la casa distinguida con el N° 117, ubicado en la calle Principal de la urbanización El Peñón, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), y que hasta la fecha de esta sentencia, once (11) de mayo de dos mil diez (2010), las demandantes no han realizado ninguna actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por THAIS JESÚS PIÑERÚA RODRÍGUEZ, THAINA DEL VALLE PIÑERÚA RODRÍGUEZ y BRISMAR COROMOTO PIÑERÚA RODRÍGUEZ, contra BRIGIDA RODRÍGUEZ, por LA REIVINDICACIÓN DEL INMUEBLE constituido por la casa distinguida con el N° 117, ubicado en la calle Principal de la urbanización El Peñón, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Devuélvanse a las demandantes los documentos acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en los autos. Líbrese copia certificada de esta sentencia para su entrega a las demandantes.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, once (11) de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ. EXP. 5113
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