Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos INGINIVEL DEL VALLE GÓMEZ GUIPE y FERNANDO LUIS RODRÍGUEZ SUÁREZ, el día treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.