República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MOJZESZ ZALCHENDLER STANIESLAWSKI.
DEMANDADA: MARÍA LOHURDES HERNÁNDEZ MORILLO.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 11 DE FEBRERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-4990.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra MARÍA LOHURDES HERNÁNDEZ MORILLO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-547.698, incoada por MOJZESZ ZALCHENDLER STANIESLAWSKI, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-3.658.583, asistido por los profesionales del derecho GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI y MARÍA ANTONIETA BRICEÑO MARCHANI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.414 y 64.871, respectivamente.
La pretensión del demandante es EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por la casa distinguida con los Nos. 52-01, situado en la vereda N° 2 de la urbanización San Miguel, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio a la demandada en arrendamiento.
La causa alegada para demandar el desalojo, es la necesidad de GOLDA LEDIA ZALCHENDLER RODRÍGUEZ, hija del demandante de ocupar el inmueble.
EL DESISTIMIENTO
El día diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), el demandante, representado por su apoderado el profesional del derecho GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, antes identificado, y la demandada, asistida por la profesional del derecho NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.280, presentaron una diligencia, en los términos siguientes:”El apoderado judicial de la parte actora manifiesta que por razones ajenas a la voluntad de su patrocinado DESISTE del presente procedimiento. Seguidamente la parte demandada expone: Vista la manifestación de voluntad de la parte actora de desistir del presente procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Ley Adjetiva Civil, doy expresamente mi con sentimiento y renuncio a las costas. Seguidamente ambas partes solicitan que sea homologado el presente desistimiento y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, once (11) de febrero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ