Por lo tanto, como la demandada tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en confesión ficta, pues las pretensiones no son contrarias a derecho y ella nada probó que le favoreciera, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por CARMEN ELIGIA BRACHO PÉREZ contra EULIDES MERCEDES HERNÁNDEZ RONDÓN por la pretensión de DESALOJO del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 2, ubicado en la planta baja del edificio Villa 425, situado en la calle San Bruno, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2. CON LUGAR la demanda intentada por CARMEN ELIGIA BRACHO PÉREZ contra EULIDES MERCEDES HERNÁNDEZ RONDÓN por la pretensión de PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS de los meses comprend.....