Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por CARMEN LUISA RODRIGUEZ DE RIZZO contra JOSE EDUARDO ABREU, por DESALOJO del inmueble constituido por un apartamento signado con el No 102, ubicado en la avenida Arismendi, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre