Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA CORONADO GONZALEZ y JUAN CARLOS CHACÓN, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, el día once (11) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).