Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN MARTINS HERRERA y MARY JULIVER FIGUEROA CALDERA, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, el veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).