Por lo tanto, como los demandados tuvieron una conducta contumaz, por lo que incurrieron en confesión ficta, pues las pretensiones no son contrarias a derecho y ellos nada probaron que les favoreciera, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por CARMEN AMPARO BEAUMONT DE TOUSSAINT contra JOSÉ GREGORIO PÉREZ DÍAZ y GILBERT CASTAÑEDA por DESALOJO del inmueble constituido por la casa sin número, ubicada en la calle Blanco Fombona, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2. CON LUGAR EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS de los meses comprendidos entre agosto de dos mil seis (2006) y junio de dos mil nueve (2009), que ascienden a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,oo), a razón de C.....