Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por OSMIL JOSÉ BLANCO contra NILDA DEL VALLE BASTARDO ROQUE, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por la casa y el local comercial distinguidos con el N° 32 de la calle 5 de Julio, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la falta de pago de los meses comprendidos entre mayo de dos mil diez (2010) y julio de dos mil diez (2010), por las cantidades de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) por la casa y MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) por el local.
2°. SIN LUGAR la demanda intentada por OSMIL JOSÉ BLANCO contra NILDA DEL VALLE BASTARDO ROQUE, por la pretensión .....