Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN RONDÓN PEINADO y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que estampen las notas correspondientes, en la partida de matrimonio y en la sentencia de divorcio previamente determinadas, por lo que en cada lugar DONDE DICE: "DAMELYS" debe escribirse "DAMELIS". Así se dec.....