República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A


SOLICITANTE: DAMELIS DEL CARMEN RONDÓN PEINADO, C.I.N° V-
4.009.488.
APODERADOS: JOSÉ CUMANA y EDIL AMOS ALCALÁ CARRERA,
I.P.S.A. Nos. 73.135 y 72.647, respectivamente.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA: 8 DE MAYO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2209.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), este Tribu-
nal admitió solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por DAMELIS DEL CARMEN RONDÓN PEINADO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Puerto La Cruz y con cédula de identidad N° V-4.009.488, representada por el profesional del derecho JOSÉ CUMANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.135, según consta del instrumento-poder autenticado en la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 17 de abril de 2009, bajo el N° 04 del Tomo 44.
La ciudadana DAMELIS DEL CARMEN RONDÓN PEINADO solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.972, asentada bajo el N° 32, por cuanto su nombre se escribió DAMELYS en vez de escribir DAMELIS, que es lo correcto.

MOTIVA
Para probar el error cometido, se anexaron a la solicitud copias certificadas de las Actas de Nacimiento y Matrimonio, emanadas de la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre y de la sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 5 de octubre de 1992, además de la fotocopia de la Cédula de Identidad de la peticionaria, de cuyas valoraciones se prueba el error alegado y, como quiera que, por tratarse de un simple error de escritura de una letra, el procedimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se efectuó en forma sumaria

DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN RONDÓN PEINADO y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que estampen las notas correspondientes, en la partida de matrimonio y en la sentencia de divorcio previamente determinadas, por lo que en cada lugar DONDE DICE: “DAMELYS” debe escribirse “DAMELIS”. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para la solicitante y las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.