Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por NELSON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra RANDOLFO GIL GONZÁLEZ, por desalojo del inmueble constituido por el apartamento distinguido con las siglas 1C, del edificio Éxtasis, situado en la avenida Universidad, sector San Luis, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la pretensión de falta de pago de las pensiones de arrendamiento de los meses comprendidos entre marzo de dos mil ocho (2008) y abril de dos mil nueve (2009).
2. CON LUGAR EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS demandados correspondientes a los meses comprendidos entre marzo de dos mil ocho (2008) y abril de dos mil nueve (2009), que ascienden a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES.....