Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por GRICELYS JOSEFINA PÉREZ BERMÚDEZ contra MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO, por la pretensión mero declarativa de que la actora tuvo relación concubinaria con VICTOR LUIS BARRETO BRITO, desde el dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003) hasta su fallecimiento, el día doce (12) de marzo de dos mil once (2011).