República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: GRICELYS JOSEFINA PÉREZ BERMÚDEZ.
DEMANDADOS: MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR
JOSÉ BARRETO.
PRETENSION: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 7 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5496.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), se admitió demanda cuya pretensión es mero declarativa de concubinato, intentada por GRICELYS JOSEFINA PÉREZ BERMÚDEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-15.933.303, asistida por la profesional del derecho NELISSA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.931, contra MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la casa N° 61, calle El Refugio, Caigüire, Cumaná, y con cédulas de identidad Nos. V-3.871.733 y V-4.683.579, en sus caracteres de padres de VICTOR LUIS BARRETO BRITO, quien fue mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en la casa N° 61, calle El Refugio, Caigüire, Cumaná, y con cédula de identidad N° V-13.772.657, quien falleció el día quince (15) de marzo de dos mil once (2011).
Dice la actora, que desde el dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003) mantuvo una relación estable con el ciudadano VICTOR LUIS BARRETO BRITO en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familia, relaciones sociales y vecinos de la casa de sus padres, sitio donde nos tocó vivir en todos esos años, que él trabajaba como Supervisor en la empresa Toyota y ella como doméstica, que la relación estable ha configurado derechos, por cuanto entre otras cosas, ambos nos encontramos solteros por todo el tiempo que estuvimos conviviendo juntos.
PRETENSIÓN:
Se declare que la actora tuvo relación concubinaria con VICTOR LUIS BARRETO BRITO, desde el dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003) hasta su fallecimiento, el quince (15) de marzo de dos mil once (2011).
OTORGAMIENTO DE MANDATOS JUDICIALES
En fecha dos (2) de agosto de dos mil once (2011), la actora confirió poder apud acta, al profesional del derecho ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.175.
Los demandados otorgaron poder al profesional del derecho JOSÉ AGUSTÍN MORENO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.427, por instrumento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día diez (10) de junio de dos mil once (2011), bajo el N° 32 del Tomo 120.
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), en oportunidad legal, los demandados, asistidos por su apoderado, el profesional del derecho JOSÉ AGUSTÍN MORENO CARABALLO, contestaron la demanda de esta manera:
1. Rechazaron, negaron y contradijeron que la actora haya tenido vida concubinaria con su hijo, por cuanto no convivían en el mismo techo, pues éste vivía con sus padres en una casa sin número en la calle El Refugio, Caigüire, Cumaná, donde su madre lo atendía en todo lo relacionado con la comida, el lavado y planchado de su ropa personal y la del trabajo.
2. Alegaron que la actora vive, desde hace muchos años, con María Bermúdez, su abuela materna y una tía, en la casa N° 10, vereda 05 de la urbanización Cumanagoto I, Cumaná.
3. Desconocieron la constancia de residencia por la Prefecta del Municipio Sucre del Estado Sucre, por cuanto la actora y el difunto VICTOR LUIS BARRETO BRITO, no convivieron en una casa sin número en la calle El Refugio, Caigüire ni en ninguna dirección.
Solicitaron que la demanda se declare sin lugar.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA ACTORA
Con el libelo de la demanda:
1. La fotocopia del acta N° 82, inserta en el Libro de Registro Civil de de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, al no ser impugnada por los demandados, se tiene como fidedigna, y se valora de conformidad con los artículos 507 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que VICTOR LUIS BARRETO BRITO falleció el día quince (15) de marzo de dos mil once (2011).
2 La fotocopia de la constancia de convivencia evacuada por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009), no tiene valor probatorio, porque debió exponerse al contradictorio, mediante la presentación de sus testigos MIGUEL GUERRA y VICTOR ROMERO, para que ratificaren sus dichos, y de esta forma la parte contraria pudiera ejercer el control sobre dicha prueba, pues mientras eso no ocurra, la declaración del Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre, se limita a la certificación de la firmas de los testigos.
En el escrito de pruebas:
3. La fotocopia del acta N° 82, inserta en el Libro de Registro Civil de de Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, ya fue apreciada en esta sentencia.
4. La fotocopia de la constancia de convivencia evacuada por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, ya fue apreciada en esta decisión.
5. La constancia de convivencia evacuada por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007), no tiene valor probatorio, porque debió exponerse al contradictorio, mediante la presentación de sus testigos ELIMAR CARVAJAL y JUAN CARLOS RAMÍREZ, para que ratificaren sus dichos, y de esta forma la parte contraria pudiera ejercer el control sobre dicha prueba, pues mientras eso no ocurra, la declaración del Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre, se limita a la certificación de la firmas de los testigos.
6. El justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día doce (12) de abril de dos mil once (2011), no tiene valor probatorio, porque debió exponerse al contradictorio, mediante la presentación de sus testigos LUICELYS LANZA y NORELBA FERNÁNDEZ, para que ratificaren sus dichos, y de esta forma la parte contraria pudiera ejercer el control sobre dicha prueba, pues mientras eso no ocurra, las declaraciones no tienen valor probatorio.
7. La copia certificada del acta N° 0104 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha primero (1°) de agosto de dos mil once (2011), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que STEPHANIE VICTORIA PÉREZ BERMÚDEZ, nació el día trece (13) de junio de dos mil once (2011) y es hija de la actora.
8. La copia certificada del acta N° 82 del Libro de Registro Civil de Defunciones de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha quince (1°) de agosto de dos mil once (2011), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que VICTOR LUIS BARRETO BRITO, falleció el día doce (12) de marzo de dos mil once (2011).
9. El comprobante de inscripción de VICTOR LUIS BARRETO BRITO en el Registro Único en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio del Poder Popular para las Obras públicas y Vivienda, documento administrativo que no fue tachado de falsedad, conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil como prueba de que VICTOR LUIS BARRETO BRITO, manifestó al inscribirse que la actora era su cónyuge, aunque el estado civil de casada se prueba con la correspondientes Acta de Matrimonio.
10. La constancia de trabajo emitida por el Gerente de Relaciones Laborales de Toyota de Venezuela, C.A., el día diecinueve (19) de junio de dos mil diez (2010), donde se hace constar que VICTOR LUIS BARRETO BRITO presta servicios a esa empresa desde el cinco (5) de marzo de dos mil uno (2001), no se valora, por cuanto al provenir de un tercero que no es parte en el juicio, ha debido ser ratificada por este mediante la prueba testimonial, conforme a las previsiones del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
11. El carnet de VICTOR BARRETO, su cédula de identidad, su tarjeta Maestro del banco Mercantil, los carnets de asegurado por la Toyota en Seguros La Previsoria y la de GRICELYS JOSEFINA y la tarjeta Maestro de Banesco, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como indicios de la posesión que la actora tenía de las tarjetas, los carnets y la cédula.
12. La fotocopia del telegrama enviado a los demandados por la Defensora Pública (1) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día doce (12) de julio de dos mil once (2011), al no ser impugnada por los demandados, se tiene como fidedigna, y se valora de acuerdo los artículos 507 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que fueron citados a esa Defensoría.
13. El escrito presentado por los demandados a la Defensora Pública (1) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), reconocido por la actora, al no negarla en oportunidad legal, se valora de acuerdo al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los demandantes le informaron a la Defensora sobre el juicio objeto de esta sentencia.
14. El Informe emitido por la empresa Toyota de Venezuela, C.A., en fecha dos (2) de marzo de dos mil doce (2012), se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que Toyota de Venezuela, C.A. tiene contratada con Mercantil Seguros una póliza de seguro de servicios médicos colectivos, distinguida con el N° 06-33-101513, y VICTOR LUIS BARRETO BRITO aparece como asegurado titular con el Certificado 13772657, y la actora está incluida entre los asegurados.
15. TESTIMONIALES:
15.1. “En el día de hoy trece (13) de octubre de dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana MARTHA YADIRA MORALES, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentado dijo ser y llamase MARTHA YADIRA MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.273.966, domiciliada en la urbanización Bebedero, casa N° 06, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quien se hizo presente el profesional del derecho ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, con cédula de identidad N° V-15.933.303; así mismo se hizo presente el profesional del derecho JOSÉ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.427; en su carácter de apoderado de la parte demandada. Acto seguido el abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, en su condición de abogado apoderado de la parte demandante y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce y conoció a los ciudadanos Gricelys Pérez Bermúdez y al hoy difunto y concubino de la misma Víctor Luís Barreto Brito, de ser cierto de donde lo conoce? CONTESTO: “si lo conozco, lo conozco de caigüire de la calle el Refugio, casa N° 61”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si los prenombrados ciudadanos mantuvieron relación concubinaria durante el tiempo de ocho años aproximadamente en la prenombrada dirección”.CONTESTÓ: ”si, es cierto”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si de la relación concubinaria que mantuvieron los prenombrados ciudadanos nació una niña de nombre Estephanie Victoria Pérez Bermúdez?. CONTESTO: “si es cierto”. CUARTA: ¿ Diga la testigo, si tiene conocimiento en donde trabajaba el hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito, de ser cierto diga el nombre de la empresa donde trabajaba?. CONTESTÓ: “Victor Trabajaba en Toyotas de Venezuela y me consta que la ciudadana Gricelys Pérez Bermúdez, era asegurada en esa empresa por dicho señor, gozaba de los beneficios de asegurada de la empresa por parte de Víctor Luís Barreto Brito”. QUINTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que manera falleció el hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito?. CONTESTÓ: “el falleció en un accidente de transito en la vía rotaria de Campeche, exactamente frente al mercal, se estrelló con la pared del Mercal”. SEXTA: ¿ Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos Miledis María Brito de Barreto y Víctor José Barreto, de ser cierto de donde lo conoce?. CONTESTÓ: “si los conozco, son los padres del hoy difunto, y los conozco de Caigüire de la calle El Refugio, casa N° 61”. En este acto interviene el profesional del derecho JOSÉ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.427, quien pasa a repreguntar de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, en base a la primera respuesta que se le dio, si sabe a quien le pertenece o quien es el propietario de ese inmueble” CONTESTÓ:”bueno, tengo entendido que ese inmueble le pertenece a la abuelita de Víctor Luís Barreto Brito”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga la testigo, si tiene conocimiento de quienes viven en esa mismo inmueble?. CONTESTÓ: “bueno ahí vive su mamá, una hermana que es muda que no sé su nombre con dos niños, uno de 9 o 10 años y uno de 17, que era el que Víctor mantenía, tengo entendido que no vivía con él ahora no se si vive y la abuela que murió en diciembre”. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman”
15.2. “En el día de hoy trece (13) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana ANAHYS EMILIA MARVAL SANCHEZ, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentado dijo ser y llamase ANAHYS EMILIA MARVAL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.654.819, domiciliada en la urbanización Fe y Alegría, Súper Bloque, N° 45, apartamento 03-03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quien se hizo presente el profesional del derecho ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, con cédula de identidad N° V-15.933.303; así mismo se hizo presente el profesional del derecho JOSÉ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.427; en su carácter de apoderado de la parte demandada. Acto seguido el abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, en su condición de abogado apoderado de la parte demandante y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce y conoció a los ciudadanos Gricelys Pérez Bermúdez y al hoy difunto y concubino de la misma Víctor Luís Barreto Brito, de ser cierto de donde lo conoce? CONTESTO: “si lo conozco, lo conozco de Caigüire y ella que tiene su familia en Cumanagoto”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si los prenombrados ciudadanos mantuvieron relación concubinaria durante el tiempo de ocho años aproximadamente en la prenombrada dirección”.CONTESTÓ: ”si tenían una relación”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si de la relación concubinaria que mantuvieron los prenombrados ciudadanos nació una niña de nombre Estephanie Victoria Pérez Bermúdez?. CONTESTO: “si”. CUARTA: ¿ Diga la testigo, si tiene conocimiento en donde trabajaba el hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito, de ser cierto diga el nombre de la empresa donde trabajaba?. CONTESTÓ: “Toyotas de Venezuela”. QUINTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que manera falleció el hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito?. CONTESTÓ: “en un accidente de tránsito que tuvo en la Rotaría de Campeche”. SEXTA: ¿ Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos Miledis María Brito de Barreto y Víctor José Barreto, de ser cierto de donde lo conoce?. CONTESTÓ: “si los conozco, los conocí en Caigüire”. SEPTIMA: ¿ Diga la testigo, si tiene conocimiento que el hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito tenía asegurada a su concubina Gricelys Pérez Bermúdez, en los record de la empresa Toyota de Venezuela?. CONTESTÓ: “si la tenía asegurada”. OCTAVA: ¿ Diga la testigo, si los ciudadanos Miledis María Brito de Barreto y Víctor José Barreto, son los padres del hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito?. CONTESTÓ: “si son sus padres”. En este acto interviene el profesional del derecho JOSÉ MORENO, quien pasa a repreguntar de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, en base a la primera respuesta que se le dio, si sabe a quien le pertenece o quien es el propietario de ese inmueble” CONTESTÓ:”de los padres del hoy difunto”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga la testigo, si tiene conocimiento de quienes viven en esa mismo inmueble?. CONTESTÓ: “viven sus padres, la hermana que es muda, el sobrino, son las personas que yo he visto ahí”. TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito, vivía al momento de la muerte con sus padres?. CONTESTÓ: “si vivía con sus padres y con su concubina”. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman”
15.3. “En el día de hoy trece (13) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana MARY CRUZ RIVERO RIVERO, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentado dijo ser y llamase MARY CRUZ RIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.661.788, domiciliada en Caigüire, calle El Refugio, casa N° 18, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quien se hizo presente el profesional del derecho ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, con cédula de identidad N° V-15.933.303; así mismo se hizo presente el profesional del derecho JOSÉ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.427; en su carácter de apoderado de la parte demandada. Acto seguido el abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, en su condición de abogado apoderado de la parte demandante y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce y conoció a los ciudadanos Gricelys Pérez Bermúdez y al hoy difunto y concubino de la misma Víctor Luís Barreto Brito, de ser cierto de donde lo conoce? CONTESTO: “si lo conozco, de caigüire, yo vivo en la calle El Refugio en la misma donde vivía el difunto, el viví. TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito, vivía al momento de la muerte con sus padres?. CONTESTÓ: “si vivía con sus padres y con su concubina”.a con su concubina”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si los prenombrados ciudadanos mantuvieron relación concubinaria durante el tiempo de ocho años aproximadamente en la prenombrada dirección”.CONTESTÓ: ”si, y creo que hasta más de ocho”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si de la relación concubinaria que mantuvieron los prenombrados ciudadanos nació una niña de nombre Estephanie Victoria Pérez Bermúdez?. CONTESTO: “si señor, hoy está cumpliendo cuatro meses de nacida”. CUARTA: ¿ Diga la testigo, si tiene conocimiento en donde trabajaba el hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito, de ser cierto diga el nombre de la empresa donde trabajaba?. CONTESTÓ: “trabajaba en toyota de Venezuela, donde aparece la señora Gricelys como su concubina y actualmente goza de todos los beneficios que da la empresa”. QUINTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que manera falleció el hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito?. CONTESTÓ: “en un accidente de tránsito el día 12 de marzo de este año”. SEXTA: ¿ Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos Miledis María Brito de Barreto y Víctor José Barreto, de ser cierto de donde lo conoce?. CONTESTÓ: “si son los padres del difunto y los conozco de la misma dirección”. En este acto interviene el profesional del derecho JOSÉ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.427, quien pasa a repreguntar de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, en base a la primera respuesta que se le dio, si sabe a quien le pertenece o quien es el propietario de ese inmueble” CONTESTÓ:”mira ellos vivían en la casa de su papa, pero la dirección que aparece es casa de su abuela, para la mejor ubicación, en vista que la dirección de su padre era un poco complicada y automáticamente al llegar a la dirección de la abuela los guiaban a la residencia correcta”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga la testigo, si tiene conocimiento que el inmueble donde habitan los padres de los difuntos está identificado con un número especifico?. CONTESTÓ: “no, en vista que la dirección que ellos dan es Caigüire, calle El Refugio N° 61, que pertenece a la mamá de la señora Miledis que es la Abuela del difunto”. TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito, vivía al momento de la muerte con sus padres?. CONTESTÓ: “si señor”. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman”
15.4. “En el día de hoy trece (13) de octubre de dos mil once (2011), siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano LUÍS JOSÉ MORALES, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamase LUÍS JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.982.166, domiciliado la urbanización Cumanagoto I, vereda 04, casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quien se hizo presente el profesional del derecho ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, con cédula de identidad N° V-15.933.303; así mismo se hizo presente el profesional del derecho JOSÉ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.427; en su carácter de apoderado de la parte demandada. Acto seguido el abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, en su condición de abogado apoderado de la parte demandante y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce y conoció a los ciudadanos Gricelys Pérez Bermúdez y al hoy difunto y concubino de la misma Víctor Luís Barreto Brito, de ser cierto de donde lo conoce? CONTESTO: “si los conozco, desde hace años”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si los prenombrados ciudadanos mantuvieron relación concubinaria durante el tiempo de ocho años aproximadamente en la prenombrada dirección”.CONTESTÓ: ”si ellos vivían hay en concubinato desde hace años”. TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito, vivía al momento de la muerte con sus padres?. CONTESTÓ: “si vivía con sus padres y con su concubina”.a con su concubina”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si de la relación concubinaria que mantuvieron los prenombrados ciudadanos nació una niña de nombre Estephanie Victoria Pérez Bermúdez?. CONTESTO: “si señor, hoy está cumpliendo cuatro meses de nacida”. CUARTA: ¿ Diga la testigo, si tiene conocimiento en donde trabajaba el hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito, de ser cierto diga el nombre de la empresa donde trabajaba?. CONTESTÓ: “trabajaba en toyota de Venezuela, donde aparece la señora Gricelys como su concubina y actualmente goza de todos los beneficios que da la empresa”. QUINTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que manera falleció el hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito?. CONTESTÓ: “en un accidente de tránsito el día 12 de marzo de este año”. SEXTA: ¿ Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos Miledis María Brito de Barreto y Víctor José Barreto, de ser cierto de donde lo conoce?. CONTESTÓ: “si son los padres del difunto y los conozco de la misma dirección”. En este acto interviene el profesional del derecho JOSÉ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.427, quien pasa a repreguntar de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, en base a la primera respuesta que se le dio, si sabe a quien le pertenece o quien es el propietario de ese inmueble” CONTESTÓ:”mira ellos vivían en la casa de su papa, pero la dirección que aparece es casa de su abuela, para la mejor ubicación, en vista que la dirección de su padre era un poco complicada y automáticamente al llegar a la dirección de la abuela los guiaban a la residencia correcta”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga la testigo, si tiene conocimiento que el inmueble donde habitan los padres de los difuntos está identificado con un número especifico?. CONTESTÓ: “no, en vista que la dirección que ellos dan es Caigüire, calle El Refugio N° 61, que pertenece a la mamá de la señora Miledis que es la Abuela del difunto”. TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el hoy difunto Víctor Luís Barreto Brito, vivía al momento de la muerte con sus padres?. CONTESTÓ: “si señor”. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman”
Las testimonial de MARTHA YADIRA MORALES, ANAHYS EMILIA MARVAL SANCHEZ, MARY CRUZ RIVERO RIVERO y LUÍS JOSÉ MORALES, merecen la confianza de este Tribunal, porque en su declaraciones no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza de su conocimiento de los hechos, por lo tanto, se valoran a tenor de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que GRICELYS JOSEFINA PÉREZ BERMÚDEZ y VICTOR LUIS BARRETO BRITO, mantuvieron una relación concubinaria.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS DEMANDADOS
En el escrito de promoción de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.1. “En el día de hoy catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano JESUS EDUARDO HERNÁNDEZ, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamase JESUS EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.321.574, domiciliado en Caigüire, calle El Refugio, casa N° 36, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quien se hizo presente el profesional del derecho JOSÉ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO, identificados en autos; así mismo se hizo presente la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, con cédula de identidad N° V-15.933.303, representada por el abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, en su condición de abogado apoderado de la parte demandada. Acto seguido el abogado JOSÉ MORENO, en su condición de abogado apoderado de la parte demandada y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, conoce suficientemente bien de vista trato y comunicación a los ciudadanos MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO? CONTESTO: “si”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, conoce la dirección de residencia de los ciudadanos MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO”.CONTESTÓ: ”si”. TERCERA: ¿Diga el testigo, cual es esa dirección que dice conocer?. CONTESTO: “la de Caigüire, casa sin número”. CUARTA: ¿ Diga el testigo, conoció suficientemente bien de vista trato y comunicación al ciudadano hoy difunto, VICTOR LUÍS BARRETO BRITO?. CONTESTÓ: “si”. QUINTA: ¿Diga el testigo, conoció la dirección de residencia del hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO?. CONTESTÓ: “si”. SEXTA: ¿ Diga el testigo, cual es esa dirección de residencia?. CONTESTÓ: “Caigüire. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe con quien residía el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO, hasta el momento de su muerte?. CONTESTÓ: “con sus padres”. OCTAVA: ¿diga el testigo, conoce a la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ?. CONTESTÓ: “si”. NOVENA: ¿Diga el testigo, tiene conocimiento que la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, era la pareja sentimental del hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO?. CONTESTÓ: “si”. DÉCIMA: ¿Diga el testigo, tiene conocimiento que la pareja GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ y el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO, vivían juntos?. CONTESTÓ: “bueno, automáticamente no”. DÉCIMA PRIMARA: ¿Diga el Testigo, conoce o conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana CINIA BELLO?. CONTESTO: “si”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que parentesco existía entre la ciudadana CINIA BELLO y el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO?. CONTESTÓ: “abuela”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, mencione la dirección de residencia de la ciudadana CINIA BELLO?. CONTESTÓ: ¿Caigüire, casa 61?. En este acto interviene el profesional del derecho ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, en su carácter de apoderado de la parte actora, quien pasa a repreguntar de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, que grado de afinidad lo une con el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO y con su pareja sentimental GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, o sea, hermano, primo o compadre” CONTESTÓ:”con el difunto éramos vecino y con GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, amigos”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, que grado de afinidad lo une con la pareja sentimental del hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO, ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, o sea, familia, amigo, amistad o compadre?. CONTESTÓ: “amigo”. TERCERA REPRESGUNTA: ¿Diga el testigo, quien le dijo que viniera a declarar en este juicio?. CONTESTÓ: “el papá del difunto, estaba buscando unos testigos, para solventar la problemática que está presentando, entonces me comunicaron que tenía que presentarme el día de hoy”. CUARTA REPRESGUNTA: ¿Diga el testigo, quien le gustaría que ganara este juicio?. CONTESTÓ: “no tengo preferencia por ninguno de los dos lados, el que ganó ganó”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en el momento de que el padre del hoy difunto le manifestó o le dijo que viniera a declara, diga si le dijo sobre que iba a declarar en este juicio?. CONTESTÓ: “la comunicación que yo tuve era para que me presentará en el Tribunal, para el problema entre las dos partes, tanto del señor Víctor y la señora Gricelys”. SEXTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, según su anterior respuesta, cual es el problema que tiene el señor Víctor y la señora Gricelys, y deben solventar en este juicio?. CONTESTÓ: “bueno sus problemas familiares que tienen ellos, entre las partes del difunto y la señora Gricelys.”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, de manera taxativa, clara, cuales son los problemas familiares que tienen los padres del difunto con la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ?. CONTESTÓ: “la misma respuesta de arriba, yo no sé que problema tiene ella con el señor Víctor”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el Testigo, usted sabe o no sabe, sobre que vino a declarar en este juicio?. CONTESTÓ: “el conflicto que están presentando las dos familias, las dos partes”. NOVENA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo, usted en esta acto declaró que el hoy difunto, VICTOR LUÍS BARRETO BRITO, con la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, mantenían una relación de pareja, diga usted, aproximadamente que tiempo mantuvieron esa relación de pareja?. CONTESTÓ: “hasta el último día de su muerte”. DÉCIMA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo, si tiene conocimiento que de esa relación, por decirlo así, concubinaria, que mantuvo el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO, con la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, nació una niña que hoy lleva por nombre STAPANIE VICTORIA PEREZ BERMÚDEZ?. CONTESTÓ: “el difunto y GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, eran concubino, de esa relación desconozco lo demás”. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo, tomando en cuenta la respuesta anterior cuando manifiesta que el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO, hasta la hora de su muerte, compartió vida concubinaria con la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, diga usted, si tiene conocimiento o sabe el domicilio donde ella compartían vida concubinaria, con el hasta la hora de su muerte.?. CONSTESTÓ: “bueno hasta donde yo conocía él vivía con sus padres y ella con su abuela”. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman”.
1.2. “En el día de hoy catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana CARMEN LUISA ANTÓN, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamase CARMEN LUISA ANTÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.920.263, domiciliada en Caigüire, calle El Refugio, casa N° 36, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quien se hizo presente el profesional del derecho JOSÉ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO, identificados en autos; así mismo se hizo presente la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, con cédula de identidad N° V-15.933.303, representada por el abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, en su condición de abogado apoderado de la parte demandada. Acto seguido el abogado JOSÉ MORENO, en su condición de abogado apoderado de la parte demandada y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, conoce suficientemente bien de vista trato y comunicación a los ciudadanos MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO? CONTESTO: “si, los conozco”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, conoce la dirección de residencia de los ciudadanos MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO”.CONTESTÓ: ”si, calle El Refugio, Caigüire, sin número”. TERCERA: ¿Diga la testigo, conoció suficientemente bien de vista trato y comunicación al ciudadano hoy difunto, VICTOR LUÍS BARRETO BRITO?. CONTESTÓ: “desde su niñez”. QUINTA: ¿Diga la testigo, conoció la dirección de residencia del hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO?. CONTESTÓ: “la misma de sus padres, calle el Refugio, Caigüire, sin número”. SEXTA: ¿diga la testigo, conoce a la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ?. CONTESTÓ: “si la conozco”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, tiene conocimiento que la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, era la pareja sentimental del hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO?. CONTESTÓ: “si”. OCTAVA: ¿Diga LA testigo, tiene conocimiento que la pareja GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ y el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO, vivían juntos?. CONTESTÓ: “no”. NOVENA: ¿Diga la Testigo,
conoce o conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana CINIA BELLO?. CONTESTO: “si la conozco”. DÉCIMA: ¿Diga la testigo, que parentesco existía entre la ciudadana CINIA BELLO y el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO?. CONTESTÓ: “su abuela”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo, mencione la dirección de residencia de la ciudadana CINIA BELLO?. CONTESTÓ: ¿calle El Refugio, Caigüire, casa 61?. En este acto interviene el profesional del derecho ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, en su carácter de apoderado de la parte actora, quien pasa a repreguntar de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, tomando en cuenta la respuesta dada en este acto por usted, donde manifiesta que el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO, mantenía vida de pareja con la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, diga si esa relación se mantuvo hasta la hora de su muerte” CONTESTÓ: ”bueno si”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga la testigo, si tiene conocimiento que de la relación concubinaria que mantuvo el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO con la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, nació una niña de nombre STAPANIE VICTORIA PEREZ BERMÚDEZ?. CONTESTÓ: “bueno, tengo por dicere que tienen una niña”. TERCERA REPRESGUNTA: ¿Diga el testigo, por cuanto el hoy difunto vivió con la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ hasta la hora de su muerte, diga usted si estos vivían en casa de los ciudadanos MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO, o en casa de la ciudadana CINIA BELLO?. CONTESTÓ: “en ninguna de las dos”. CUARTA REPRESGUNTA: ¿Diga la testigo, de donde conoce a la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ y por cuanto tiempo la conoce”. CONTESTÓ: “bueno, cuando ella iba a visitarlo a él, desde hay yo la conozco y ella llegaba hasta mi casa” QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe sobre que esta declarando en este juicio?. CONTESTÓ: “bueno sobre sus padres de él. SEXTA REPREGUNTA: ¿diga la testigo, si sabe que en este juicio se tratando de probar la relación concubinaria que mantuvo el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO con la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ.”. CONTESTÓ: “no sé si es por eso”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, quien le dijo que viniera a declarar en este juicio?. CONTESTÓ: “bueno yo vine porque quería ver como era el asunto ese”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la Testigo, que interés tiene usted en declarar en este juicio?. CONTESTÓ: “en que sus padres sean los favorecidos en todo”. NOVENA REPREGUNTA: ¿ Diga la testigo, como se llaman los padres que usted quieren que resulten favorecidos?. CONTESTÓ: “MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO”. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman
1.3. “En el día de hoy catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana CARMEN FELICIA PATIÑO BOADA, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamase CARMEN FELICIA PATIÑO BOADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.663.561, domiciliada en la calle El Refugio, Caigüire, casa N° 38, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quien se hizo presente el profesional del derecho JOSÉ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO, identificados en autos; así mismo se hizo presente la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, con cédula de identidad N° V-15.933.303, representada por el abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, en su condición de abogado apoderado de la parte demandada. Acto seguido el abogado JOSÉ MORENO, en su condición de abogado apoderado de la parte demandada y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, conoce suficientemente bien de vista trato y comunicación a los ciudadanos MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO? CONTESTO: “si, los conozco”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, conoce la dirección de residencia de los ciudadanos MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO”.CONTESTÓ: ”si la conozco, calle El Refugio, sin número”. TERCERA: ¿Diga la testigo, conoció suficientemente bien de vista trato y comunicación al ciudadano hoy difunto, VICTOR LUÍS BARRETO BRITO?. CONTESTÓ: “si lo conocí, desde pequeño”. QUINTA: ¿Diga la testigo, conoció la dirección de residencia del hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO?. CONTESTÓ: “si, calle El Refugio, sin número”. SEXTA: ¿diga la testigo, conoce a la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ?. CONTESTÓ: “si la conozco, cunado pasaba para halla arriba, cunado ella subía para la casa de Víctor”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, tiene conocimiento que la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, era la pareja sentimental del hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO?. CONTESTÓ: “si eran pareja”. OCTAVA: ¿Diga la testigo, tiene conocimiento que la pareja GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ y el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO, vivían juntos?. CONTESTÓ: “bueno lo que conocí fue que eran pareja”. NOVENA: ¿Diga la Testigo, conoce o conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana CINIA BELLO?. CONTESTO: “si”. DÉCIMA: ¿Diga la testigo, que parentesco existía entre la ciudadana CINIA BELLO y el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO?. CONTESTÓ: “era su abuelita”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo, mencione la dirección de residencia de la ciudadana CINIA BELLO?. CONTESTÓ: ¿calle El Refugio?. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabía que la pareja VICTOR LUÍS BARRETO BRITO y GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, vivían juntos en casa de los padres del hoy difunto o en casa de su abuelita?. CONTESTÓ: “ni vivió en casa de sus padres ni de sus abuelitos”.En este acto interviene el profesional del derecho ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, en su carácter de apoderado de la parte actora, quien pasa a repreguntar de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce al hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO y a su concubina GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, de ser cierto de donde los conoce y por cuanto tiempo los conoce” CONTESTÓ: ”al difunto lo conocí desde pequeño y GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ porque llegaba al lado donde yo vivo”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga la testigo, por cuanto tiempo usted venía viendo a la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ llegar al lado de su casa, y como se llama la persona que vive al lado de su casa?. CONTESTÓ: “a ella desde hace mucho tiempo cuando iba con el difunto y la persona que vive al lado se llama CARMEN LUISA ANTON”. TERCERA REPRENGUNTA: ¿Diga el testigo, tomando en cuenta la declaración dada por usted, cuando dice que el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO, vivió en pareja con la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ, esa relación concubinaria se mantuvo hasta el momento del fallecimiento del hoy difunto?. CONTESTÓ: “bueno si los veía, cuando iban y pasaban de pareja hasta que el día en que dios lo necesitó”. CUARTA REPRESGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y tiene conocimiento que de la relación concubinaria que mantuvo GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ con el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO, nació una niña que hoy lleva por nombre STAPANIE VICTORIA PEREZ BERMÚDEZ”. CONTESTÓ: “si” QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y tienen conocimiento de, en donde trabajaba o trabajo el ciudadano VICTOR LUÍS BARRETO BRITO?. CONTESTÓ: “si, en la Toyota. SEXTA REPREGUNTA: ¿diga la testigo, si sabe o tiene conocimiento que el hoy difunto VICTOR LUÍS BARRETO BRITO, hasta la hora de su fallecimiento, aseguro como concubina en la empresa Toyota de Venezuela, a la madre de su niña, ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMÚDEZ.”. CONTESTÓ: “no sé”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce al ciudadano IVO PACHECO, de ser cierto, de donde lo conoce o guarda alguna relación de afinidad con él?. CONTESTÓ: “si lo conozco, es mi esposo”. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman
Las testimoniales de JESUS EDUARDO HERNÁNDEZ, CARMEN LUISA ANTÓN y CARMEN FELICIA PATIÑO BOADA merecen la confianza de este Tribunal, porque son contestes en el hecho de la relación sentimental que tuvieron la actora y VICTOR LUIS BARRETO BRITO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. La actora demanda a MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO, padres de VICTOR LUIS BARRETO BRITO, para que convengan que tuvo relación concubinaria con éste, desde el dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003) hasta su fallecimiento, el día doce (12) de marzo de dos mil once (2011) o, en caso contrario, el Tribunal lo declare.
2°. Los demandados alegan que la actora no tenía vida concubinaria con su hijo, por cuanto no convivían en el mismo techo, pues éste vivía con sus padres en una casa sin número en la calle El Refugio, Caigüire, Cumaná, donde su madre lo atendía en todo lo relacionado con la comida, el lavado y planchado de su ropa personal y la del trabajo; y que la actora vive, desde hace muchos años, con María Bermúdez, su abuela materna y una tía, en la casa N° 10, vereda 05 de la urbanización Cumanagoto I, Cumaná.
3°. Planteada la litis en estos términos, corresponde a la actora probar la unión estable de hecho con VICTOR LUIS BARRETO BRITO, desde el dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003) hasta su fallecimiento, el día doce (12) de marzo de dos mil once (2011), y a los demandados desvirtuar la relación.
4°. Para este Tribunal está probado en autos que la actora tuvo relación concubinaria con VICTOR LUIS BARRETO BRITO, desde el dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003) hasta su fallecimiento, el día doce (12) de marzo de dos mil once (2011), por lo siguiente:
4°.1. Las testimoniales de MARTHA YADIRA MORALES, ANAHYS EMILIA MARVAL SANCHEZ, MARY CRUZ RIVERO RIVERO, LUÍS JOSÉ MORALES, JESUS EDUARDO HERNÁNDEZ, CARMEN LUISA ANTÓN y CARMEN FELICIA PATIÑO BOADA.
4°.2. El hecho que VICTOR LUIS BARRETO BRITO incluyera a la actora en su póliza de seguro.
4°.3. Está probado en autos que la relación concubinaria entre la actora y VICTOR LUIS BARRETO BRITO es reconocida por el grupo social donde se desenvuelve, y así se decide.
5°. La circunstancia de que la actora y VICTOR LUIS BARRETO BRITO no vivieran bajo el mismo techo “… puede obviarse siempre que la relación permanente se traduzca en otras formas de convivencia, como visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, hijos, etc.”, como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de julio de dos mil cinco (2005), expediente N° 04-3301, con del ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera.
Esa misma sentencia dice: “Diversas leyes de la República otorgan a los concubinos derechos patrimoniales y sociales en diferentes áreas de la vida, y esto, a juicio de la Sala, es un indicador que a los concubinos se les está reconociendo beneficios económicos como resultado de su unión, por lo que, el artículo 77 eiusdem, al considerarlas equiparadas al matrimonio, lo lógico es pensar que sus derechos avanzan hasta alcanzar los patrimoniales del matrimonio, reconocidos puntualmente en otras leyes.
En aplicación de esta sentencia, en el supuesto no probado, de la no convivencia de WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA y la actora en la casa de esta, esa circunstancia no demostraría la no existiera una relación concubinaria, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por GRICELYS JOSEFINA PÉREZ BERMÚDEZ contra MILEDIS MARÍA BRITO DE BARRETO y VICTOR JOSÉ BARRETO, por la pretensión mero declarativa de que la actora tuvo relación concubinaria con VICTOR LUIS BARRETO BRITO, desde el dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003) hasta su fallecimiento, el día doce (12) de marzo de dos mil once (2011).
Se condena en costas a los demandados por cuanto fueron totalmente vencidos en el proceso.
Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, siete (7) de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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