Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por ANA MARITZA FARÍAS contra MARIO JESÚS TOVAR FARÍAS, por la pretensión de restitución del inmueble dado en comodato, constituido por el apartamento distinguido con las siglas 1-A, ubicado en el primer piso del edificio San Antonio, situado en la urbanización La Granja, Cantarrana, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En consecuencia, MARIO JESÚS TOVAR FARÍAS, tiene que entregar a ANA MARITZA FARÍAS, el inmueble objeto de la presente sentencia.