Por lo tanto, al estar cumplidos los extremos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el demandado incurrió en confesión ficta, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la pretensión de NULIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado mediante instrumento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha diez (10) de septiembre de dos mil ocho (2008), bajo el N° 132 del Tomo 125, sobre el inmueble constituido por el local comercial, distinguido con el N° 05, ubicado en el Centro Comercial "Don Robert", situado entre las calles Carabobo y Mariño, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
2. CON LUGAR la pretensión de ENTREGA DEL INMUEBLE, como consecuencia de la nulidad del contrato.