Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JAVIER JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA y XIOMARA CECILIA RUIZ ALCALA. Cumaná, seis (06) de julio de dos mil diez (2010).