República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JAVIER JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA y XIOMARA CECILIA RUIZ ALCALA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-11.832.998 y V-14.420.868, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho HEIDY MANRIQUE RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.094, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), que establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 422, calle 7 de la urbanización Cristóbal Colon, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-3560, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común y que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 054, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JAVIER JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA y XIOMARA CECILIA RUIZ ALCALA. Cumaná, seis (06) de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRIGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRIGUEZ