Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA MANEIRO y JOSÉ GUSTAVO GARCÍA RONDON, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el día catorce (14) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).