Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la demanda intentada por JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ contra ANA LETICIA HERNÁNDEZ SALAZAR, por desalojo del inmueble constituido por una habitación de la casa distinguida con el N° 170, situada en la calle La Cima, sector Sabilar I, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.