República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, C.I.N° V-2.928.152
DEMANDADO: ANA LETICIA HERNÁNDEZ SALAZAR, C.I.N° V-
9.819.094
DEFENSORA JUDICIAL: FERNANDA ROMERO, I.P.S.A. N° 120.677.
PRETENSIÓN: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.
FECHA: 5 DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 08-4948.


N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008), se admitió demanda contra ANA LETICIA HERNÁNDEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.819.094, intentada por JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-2.928.152, asistida por el profesional del derecho ARGENIS SUBERO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.903.

La pretensión de la demandante es EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por una habitación de la casa distinguida con el N° 170, situada en la calle La Cima, sector Sabilar I, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que el día cinco (5) de febrero de dos mil cinco (2005), dio a la demandada en arrendamiento por tiempo indeterminado, con un canon de Ochenta Bolívares (Bs. 80,oo) mensuales.
La causa argüida para demandar el desalojo, es la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre marzo y octubre de dos mil ocho (2008).
El fundamento legal que se alega está establecido en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), en oportunidad legal, la demandada representada por la defensora judicial, Fernanda Romero, profesional del derecho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 12.677, contestó la demanda de esta manera:
1. Negó la existencia del contrato de arrendamiento, porque ocupaba la habitación, objeto de la demanda, por tener una relación de convivencia con el hijo de la demandada, del cual tuvo dos (2) hijos.
2. Arguyó que le realizó mejoras a la habitación, que constan en el título supletorio consignado en el expediente por la demandante.
3. A todo evento, solicitó la perención de la instancia, porque ha transcurrido un lapso mayor a los treinta (30) días desde la fecha que se admitió la demanda.

MOTIVA

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Con el libelo de la demanda:
1. La copia certificada del título supletorio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 27 de junio de 2008, bajo el N° 37, Tomo 35 del Protocolo Primero, no tiene valor probatorio, porque solo se expuso al contradictorio, el testigo PEDRO MANUEL MENESES BLONDEL y no declaró el otro, ARMANDO RAFAEL MACHADO, y de esta forma la parte contraria no ejerció el control sobre dicha prueba, por lo que la declaración del juez del título supletorio continúa dejando a salvo los derechos de terceros.
2. Los “recibos de pensiones de arrendamiento impagadas por el demandado” correspondientes a los meses comprendidos entre mayo de dos mil cinco (2005) y junio de dos mil ocho (2008), no tienen valor probatorio, porque los recibos son un documento firmado o sellado que da una persona como comprobante de un pago o la entrega de algo; alegar que no fueron pagados, contiene una contradicción interna, pues si es un comprobante de pago, es un absurdo decir que hay un recibo no pagado. Los recibos son medios probatorios de pago, no de su falta. Por lo tanto, para este Tribunal, “los recibos no pagados”, no son el medio adecuado para probar la falta de pago de cánones de arrendamiento por el demandado.
3. La solicitud de título supletorio, que se tramitó el trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005), en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no tiene valor probatorio porque dicha solicitud no fue firmada por la solicitante ni por la abogada asistente.

En el escrito de promoción:
4. TESTIMONIALES, evacuadas el 12 de agosto de 2009:
4.1. PEDRO MANUEL MENESES BLONDELL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-527.613, de profesión Caporal de Cuadrilla, residenciado en Sabilar, calle La Cima, casa N° 71-02, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quienes se hicieron presentes los abogados en ejercicio ARGENIS SUBERO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.903, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° V-2.928.152, parte demandante y promovente y FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ SALAZAR, con cédula de identidad N° 9.819.094, parte demandada. Acto seguido el apoderado de la parte demandada y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que tipo de parentesco tiene usted, con la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ,? CONTESTO: nada de parentesco, yo soy Meneses y ella Hernández. TERCERA: ¿Diga el testigo, desde que tiempo conoce a la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTO: tengo 30 años. CUARTA: ¿Diga el testigo, la dirección exacta donde vive la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTO: calle La Cima, primera calle donde está la entrada, primera casa. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del tiempo que tiene la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, viviendo en la casa antes señalada? CONTESTÓ: Yo calculo que tiene más de 40 años. SEXTA: ¿Diga el testigo, si conoce a la demandada ANA LETICIA HERNÁNDEZ? CONTESTÓ: Si, tengo poco tiempo conociéndola. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ hizo algún tipo de construcción en la vivienda de la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTÓ: No. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ vive actualmente en la vivienda antes referida? CONTESTÓ: Hay mismo vive. NOVENA: ¿Diga el testigo, si la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ le cedió una habitación a la ciudadana demandada o se la alquiló? CONTESTÓ: bueno yo creo que se la alquiló, porque ella vivía con su hijo allí. DÉCIMA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana demandada vive actualmente con el hijo de la demandante? CONTESTÓ: No, tiene tiempo desapartado. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si al momento de la separación de la demandada con el hijo de la demandante, cuál era el contacto y trato que tenía la demandada con la demandante? CONTESTÓ: Antes se hablaban pero después se dejaron de hablar. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de los motivos por las cuales la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ le comunicara a la demandada que desocupara la habitación? CONTESTÓ: No tengo conocimiento de eso. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, al momento de que la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ le informó a la demandada que desocupara, qué le contestó esta última? CONTESTÓ: No tengo conocimiento de eso. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, como persona que le pide a este Tribunal en referencia al caso planteado? CONTESTÓ: que le puedo decir yo, no tengo nada que decir. En este estado interviene la abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ SALAZAR, parte demandada, y pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, que relación existe entre la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ y ANA LETICIA HERNÁNDEZ? CONTESTO: Ahorita por lo momentos nada, porque están bravas, pero antes era su suegra porque vivía con su hijo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce el monto del canon de arrendamiento que le asignó como pago la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ a la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ? CONTESTÓ: No tengo conocimiento de eso. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman:
4.2. CARLOS GREGORIO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.645.265, de profesión Albañil, residenciado en la calle principal de Sábilar, La Cima, casa N° s/n, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quienes se hicieron presentes los abogados en ejercicio ARGENIS SUBERO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.903, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° V-2.928.152, parte demandante y promovente y FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ SALAZAR, con cédula de identidad N° 9.819.094, parte demandada. Acto seguido el apoderado de la parte demandada y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que tipo de parentesco tiene usted, con la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTO: yo vivo en el mismo sitio donde vive ella, somos vecinos. TERCERA: ¿Diga el testigo, desde que tiempo conoce a la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTO: Yo tengo viviendo por allí como 20 años, ese es el tiempo que tengo conociéndola. CUARTA: ¿Diga el testigo, la dirección exacta donde vive la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTO: Sabilar, calle La Cima, en la entrada. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del tiempo que tiene la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, viviendo en la casa antes señalada? CONTESTÓ: Desde que yo la conozco vive allí, de tiempo así no lo sé. SEXTA: ¿Diga el testigo, si conoce a la demandada ANA LETICIA HERNÁNDEZ? CONTESTÓ: La conozco pero no con aquella confianza. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ hizo algún tipo de construcción en la vivienda de la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTÓ: Eso si no sé yo. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ vive actualmente en la vivienda antes referida? CONTESTÓ: Si. NOVENA: ¿Diga el testigo, si la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ le cedió una habitación a la ciudadana demandada o se la alquiló? CONTESTÓ: En eso no se yo, si es alquilada o se la cedió. DÉCIMA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana demandada vive actualmente con el hijo de la demandante? CONTESTÓ: No vive. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si al momento de la separación de la demandada con el hijo de la demandante, cuál era el contacto y trato que tenía la demandada con la demandante? CONTESTÓ: No sé. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de los motivos por las cuales la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ le comunicara a la demandada que desocupara la habitación? CONTESTÓ: No se tampoco. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, al momento de que la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ le informó a la demandada que desocupara, qué le contestó esta última? CONTESTÓ: No sé. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, como persona que le pide a este Tribunal en referencia al caso planteado? CONTESTÓ: Que tiene que tomar una decisión allí. En este estado interviene la abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ SALAZAR, parte demandada, y pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, que relación existe o existió entre la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ y ANA LETICIA HERNÁNDEZ? CONTESTO: Era su suegra, la señora Ana Leticia vivía con su hijo. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman:
4.3. HÉCTOR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-542.300, de profesión Policía (jubilado), residenciado en Sábilar, calle La Cima, casa N° s/n, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quienes se hicieron presentes los abogados en ejercicio ARGENIS SUBERO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.903, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° V-2.928.152, parte demandante y promovente y FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ SALAZAR, con cédula de identidad N° 9.819.094, parte demandada. Acto seguido el apoderado de la parte demandada y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que tipo de parentesco tiene usted, con la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTO: somos vecinos. TERCERA: ¿Diga el testigo, desde que tiempo conoce a la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTO: Tengo más de 45 años conociéndola. CUARTA: ¿Diga el testigo, la dirección exacta donde vive la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTO: En la calle Sabilar, Parroquia Altagracia. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del tiempo que tiene la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, viviendo en la casa antes señalada? CONTESTÓ: DMás de 45 años. SEXTA: ¿Diga el testigo, si conoce a la demandada ANA LETICIA HERNÁNDEZ? CONTESTÓ: La conozco, porque la veo y la miro por allí, más no se nada de ella. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ hizo algún tipo de construcción en la vivienda de la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTÓ: Yo, que tenga conocimiento no sé. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ vive actualmente en la vivienda antes referida? CONTESTÓ: Bueno, vive allí. NOVENA: ¿Diga el testigo, si la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ le cedió una habitación a la ciudadana demandada o se la alquiló? CONTESTÓ: Yo tengo por entendido, en conferencia con ella que me dijo que le alquiló una pieza, es decir un cuarto. DÉCIMA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana demandada vive actualmente con el hijo de la demandante? CONTESTÓ: Eso no tengo conocimiento. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si al momento de la separación de la demandada con el hijo de la demandante, cuál era el contacto y trato que tenía la demandada con la demandante? CONTESTÓ: No tengo conocimiento. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de los motivos por las cuales la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ le comunicara a la demandada que desocupara la habitación? CONTESTÓ: Tampoco tengo conocimiento. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, al momento de que la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ le informó a la demandada que desocupara, qué le contestó esta última? CONTESTÓ: No estaba en ese momento allí, para dar explicación. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, como persona que le pide a este Tribunal en referencia al caso planteado? CONTESTÓ: Que haga por las dos personas que están en este problema que le de la razón a la que la tiene, y hacer respetar la Ley. En este estado interviene la abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ SALAZAR, parte demandada, y pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, que relación existe o existió entre la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ y ANA LETICIA HERNÁNDEZ? CONTESTO: Yo creo que son familias por los apellidos que tienen. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ convivió con el hijo de la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTÓ: Francamente me dijeron que vivían, pero no sé. TERCERA: ¿Diga el testigo, si conoce el monto del canon de arrendamiento que le asignó como pago la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ a la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ? CONTESTÓ: No tengo conocimiento de eso, porque no estaba en ese momento allí. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman:
4.4. CIRA ANTONIA GARCÍA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.375.106, residenciada en Sabilar, calle La Cima, casa N° 71-02, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quienes se hicieron presentes los abogados en ejercicio ARGENIS SUBERO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.903, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° V-2.928.152, parte demandante y promovente y FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ SALAZAR, con cédula de identidad N° 9.819.094, parte demandada. Acto seguido el apoderado de la parte demandada y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTO: Si la conozco, de trato y me comunico con ella. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que tipo de parentesco tiene usted, con la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ,? CONTESTO: ninguna, nada más somos vecinas. TERCERA: ¿Diga el testigo, desde que tiempo conoce a la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTO: Aproximadamente 20 años. CUARTA: ¿Diga el testigo, la dirección exacta donde vive la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTO: Sabilar, calle La Cima, casa N° 170. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del tiempo que tiene la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, viviendo en la casa antes señalada? CONTESTÓ: Tiene aproximadamente más de 40 años, yo tengo por allí 20 años y los vecinos dicen que tiene más de 40 años. SEXTA: ¿Diga el testigo, si conoce a la demandada ANA LETICIA HERNÁNDEZ? CONTESTÓ: Si la conozco. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ hizo algún tipo de construcción en la vivienda de la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ? CONTESTÓ: No ha hecho ningún tipo de construcción. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ vive actualmente en la vivienda antes referida? CONTESTÓ: Si vive todavía. NOVENA: ¿Diga el testigo, si la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ le cedió una habitación a la ciudadana demandada o se la alquiló? CONTESTÓ: Se la alquiló a ella. DÉCIMA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana demandada vive actualmente con el hijo de la demandante? CONTESTÓ: No vive. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si al momento de la separación de la demandada con el hijo de la demandante, cuál era el contacto y trato que tenía la demandada con la demandante? CONTESTÓ: Ella siempre se mantenía agrediendo a la señora. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de los motivos por las cuales la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ le comunicara a la demandada que desocupara la habitación? CONTESTÓ: Por agresión y atropello. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, al momento de que la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ le informó a la demandada que desocupara, qué le contestó esta última? CONTESTÓ: Bueno que la sacarían muerta o buscaría alguien que le rompiera la casa. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, como persona que le pide a este Tribunal en referencia al caso planteado? CONTESTÓ: Bueno como persona, para que este bien la señora Juana, ya que es una señora con mucha edad y para que viva su vejez tranquila, que la saquen de esa casa. En este estado interviene la abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ SALAZAR, parte demandada, y pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, que relación existe o existió entre la Señora JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ y ANA LETICIA HERNÁNDEZ? CONTESTO: Ninguna. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que los hijos de Jorge Hernández, quien es hijo de la Señora Juana Hernández, fueron habidos con la ciudadana Ana Leticia Hernández Salazar? CONTESTÓ: No tengo conocimiento de eso. TERCERA: ¿Diga el testigo, si conoce el monto del canon de arrendamiento que le asignó como pago la ciudadana JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ a la ciudadana ANA LETICIA HERNÁNDEZ? CONTESTÓ: No conozco el monto. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.

Las testimoniales de PEDRO MANUEL MENESES BLONDELL, CARLOS GREGORIO BERMÚDEZ, HÉCTOR HERNÁNDEZ y CIRA ANTONIA GARCÍA MÁRQUEZ, al concordar entre sí, se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los testigos conocen a las partes y que les consta que la demandada habita en el inmueble objeto del proceso, porque convivía con un hijo de la demandante.

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
1. Se promovió la solicitud de título supletorio que al apreciarla, se decidió que tiene valor probatorio, porque no fue firmada por la solicitante ni por la abogada asistente.
2. El oficio N° SUC-F7-0708-07, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 14 de marzo de 2007, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que esa Fiscalía archivó la causa distinguida con el N° 19F07-1C-423-06, seguida contra JORGE LUIS HERNÁNDEZ, aunque en este juicio no se litiga sobre esa causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. En la contestación de la demanda se solicita la perención de la instancia, “…por cuanto ha transcurrido un lapso mayor a los treinta (30) días desde la fecha que se admitió la demanda,” y la demandante no cumplió con las obligaciones que la Ley le impone para que se realizara la citación de la demandada.
En relación al cumplimiento de las obligaciones para la citación de la demandada, consta en el expediente que la demanda fue admitida, en fecha dos (2) de octubre de dos mil dos (2002) y que el día veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), el Alguacil consignó la compulsa con la orden de comparecencia de la demandada, por cuanto no la localizó. Por lo tanto, no operó la perención de la instancia.
2°. La demandante pretende el desalojo de la habitación, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre marzo y octubre de dos mil ocho (2008).
La demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda negó la relación arrendaticia, alegando que ocupaba la habitación, objeto de la demanda, por tener una relación de convivencia con el hijo de la demandada, del cual tuvo dos (2) hijos.
En relación a la carga de la prueba, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:” Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
En referencia a dicha disposición legal, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:” …el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos. (Sentencia N° 389 del 30-11-2000, Exp. N° 261, Dr. Arrieche)
En consecuencia, al negar la demandada la relación arrendataria, quedó exento de prueba alguna en apoyo de su negación, correspondiéndole a la actora probar la existencia de dicha relación arrendaticia.
Considera este Tribunal, que no está probada en autos la relación arrendaticia; sino, por el contrario, que la demandada ocupaba la habitación por convivir con un hijo de la demandante, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

SIN LUGAR la demanda intentada por JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ contra ANA LETICIA HERNÁNDEZ SALAZAR, por desalojo del inmueble constituido por una habitación de la casa distinguida con el N° 170, situada en la calle La Cima, sector Sabilar I, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Se condena en costas a la demandante al resultar totalmente vencida en el proceso.

Por cuanto, la sentencia fue dictada en forma extemporánea, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.